TRÁMITES DE MESÓN

Declaración Jurada
Mesón

Carta de Poder
Mesón
En general, este documento tiene por objeto conferir poder a otra persona para realizar gestiones que no requieren de la solemnidad de una escritura pública.

Contrato de Trabajo
Mesón
El contrato de trabajo de extranjeros debe contener cláusulas especiales sobre régimen previsional y traslado al país de origen.

Autorización para Trabajar
Mesón
Este documento debe extenderse ante Notario, y es un resguardo que la ley establece para evitar que el empleador incurra en sanciones por infracción de las leyes laborales.

Autorización de Viaje
Mesón

Carta de Renuncia
Mesón

Firma Electronica
Mesón

Contrato de Arrendamiento
Mesón
Puede ser redactado directamente por las partes, si lo otorgan por instrumento privado.

Contrato de compraventa de bien mueble
Mesón
Puede ser redactado directamente por las partes si celebran el contrato por instrumento privado.

Certificado de Estado Civil
Mesón

Transferencia de Vehículos
Mesón
La Notaría únicamente recibe los fondos inherentes al pago de los impuestos y derechos de inscripción y los remite a los organismos correspondientes. Una vez finalizada la gestión el nuevo padrón del vehículo es remitido directamente al domicilio del adquirente.
Puede otorgarse poder especial a otra persona para efectos de la transferencia.
ESCRITURAS PÚBLICAS

Cesión de Derechos y Acciones sobre Inmueble
Escrituras Públicas

Sociedades
Escrituras Públicas

Escritura Pública
Escrituras Públicas
VISITAS E INSPECCIONES

Según la definición legal, los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende (Art. 399 C.O.T.). Estas visitas o inspecciones conforman una de las funciones de los notarios y, así, el número 6 del art. 401 del C.O.T. señala como tales: “En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios”. Con estas visitas o inspecciones se trata de acreditar un hecho o circunstancia real y actual, aún cuando posteriormente puedan cambiar o desaparecer.
De la visita o inspección el notario puede levantar un acta circunstanciada o una certificación (Por ejemplo de fotografías); todo ello, según sea la situación de que se trate, pero siempre y cuando, como lo dice la ley, los hechos de que debe dar fe no correspondan a la actuación de otros funcionarios.
Para las visitas o inspecciones recomendamos coordinarlas en forma previa con la Notaría, ya que no siempre es posible la disponibilidad inmediata del notario.